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Se implementa un “Certificado Único Habilitante para Circulación”

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A través de la Resolución 48/2020 del Ministerio del Interior recién publicada en el Boletín Oficial, el gobierno implementó “el […]

A través de la Resolución 48/2020 del Ministerio del Interior recién publicada en el Boletín Oficial, el gobierno implementó “el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan”.

Aunque ya se puede tramitar desde este domingo, entrará en vigencia el próximo miércoles. Además, debido a la cantidad de gente que busca sacar el permiso, la página aparece recurrentemente como caída.

El permiso que tiene habilitación nacional se llama “Certificado Único Habilitante para Circulación” (CUHC), y tiene carácter de declaración jurada para los “aplicantes” por lo que, el eventual “falseamiento de datos” dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente.

Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID19”, que tendrá vigencia por el plazo de siete días corridos y podrá ser renovable.

A través de la herramienta, desarrollada de manera conjunta entre la cartera de Interior y la Secretaría de Innovación Pública de Jefatura de Gabinete, podrán validar su situación los ciudadanos alcanzados en las excepciones previstas por el artículo 6° del Decreto Presidencial 297/20, y sus normas modificatorias y complementarias, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan.

Dicho certificado se valida a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), y será exhibido a requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.

A la vez, quedarán exceptuados de la obligación de tramitar el CUHC aquellas personas que deban desplazarse por razones de fuerza mayor.

Entre los exceptuados figuran diferentes profesiones y personal. Los trabajadores de la salud, las fuerzas de seguridad, las fuerzas armadas, quienes se dedican a la actividad migratoria, el servicio meteorológico nacional, los bomberos y el personal control de tráfico aéreo.

También funcionarios de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Y el personal de turno de la Justicia.

También quienes deban asistir a familiares o personas con discapacidad o que necesiten una asistencia por su situación.

El personal funerario, de la obra pública, de los servicios petroleros y del agro y la pesca. También quienes atienden en supermercados, farmacias, ferreterías, veterinarias y de provisión de garrafas.

Quienes trabajan en los medios de comunicación también están exceptuados.

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