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DNU: qué decía el apartado que fue suspendido por la Justicia

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La justicia laboral suspendió la aplicabilidad del Título IV del DNU 70/23, mediante el que el presidente Javier Milei busca desregular […]

La justicia laboral suspendió la aplicabilidad del Título IV del DNU 70/23, mediante el que el presidente Javier Milei busca desregular la legislación referida al mundo del trabajo. La propuesta del Gobierno incluye, entre otras cosas, aumentar el período de prueba de tres a ocho meses, facilitar los despidos de quienes participen en medidas de fuerza y limitar el derecho a huelga. A continuación, el detalle de los puntos principales de la reforma laboral de Milei que la Justicia frenó.

Derecho a huelga

Entre las novedades que presentó el DNU en el ámbito laboral se destaca una restrictiva reglamentación del derecho de huelga. «Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos«, dice el decreto.

Y establece dos escenarios: «En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare». En cambio, en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, «en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%«, aclara.

Mediante la ampliación de los servicios considerados esenciales o de importancia trascendental, el Gobierno incluyó en esas categorías a casi todas las ramas del universo laboral argentino. De esta manera, los trabajadores verían restringido su derecho a la huelga.

Servicios esenciales:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques;
  • Servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; 
  • Cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.

Actividades de importancia trascendental:

  • Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  • Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  • Servicios de radio y televisión;
  • Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  • Industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  • La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  • Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
  • La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Asociaciones sindicales 

El DNU también modificó el artículo 87 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales. «Los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”, dice el decreto. 

Sobre este tema, el DNU establece «acciones prohibidas» que serán consideradas «infracciones muy graves», entre ellas «afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso depersonas y/o cosas al establecimiento; ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente».

Cuotas solidarias

Otro de los puntos sobre los que pauta modificaciones son las cuotas solidarias, que son aportes extraordinarios a los gremios por parte de afiliados y no afiliados que son incluidos en los convenios. El objetivo de este punto es desfinanciar a los sindicatos.

En este apartado, el decreto dice que se permite “el pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, sólo si existe un consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”. 

Período de prueba

El DNU también extiende el período de prueba de los trabajadores de 3 a 8 meses: “El contrato de trabajo por tiempo indeterminado (…) se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 8 meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar”.

Trabajo formal

En el DNU también se derogan leyes laborales como la 25.323, que duplica las indemnizaciones en caso de una relación laboral no registrada o efectuada de manera deficiente. Como argumentación, menciona “que el empleo formal registrado no crece desde el año 2011 y es un hecho demostrado que las medidas estructurales adoptadas por la Ley de Empleo N° 24.013 y por la Ley N° 25.323 no han podido revertir el problema de la informalidad”.

Indemnizaciones

Otro punto del DNU que generó el rechazo de cientos de trabajadores y trabajadoras es es el de las indemnizaciones. «En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor. La base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual«, dice el artículo 81, lo que supone una reducción del monto total a cobrar por parte de los empleados y empleadas.

Allí también se establece que empresarios y sindicalistas podrán acordar en la negociación colectiva un sistema indemnizatorio distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA.

“Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”.

Bloqueos o tomas de establecimientos

El decreto también configura que la participación en bloqueos o tomas de establecimiento será considerado una injuria laboral grave. 

Y menciona como casos: “Cuando durante una medida de acción directa se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; cuando se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento, y cuando ocasionen daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o se las retenga indebidamente”.

Teletrabajo

Respecto al teletrabajo y la reversibilidad, el DNU dice que «la solicitud o el consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revertido por acuerdo mutuo entre el trabajador y el empleador, en tanto existan en las instalaciones de la empresa las condiciones para que la persona pueda retomar su trabajo en forma presencial».

Y agrega: «En función de las necesidades propias de cada puesto de trabajo se podrá revertir la modalidad de teletrabajo por la modalidad presencial, en los supuestos en que las propias características de la actividad así lo requieran”.

Trabajadores independientes con colaboradores

El decreto también dicta que el trabajador independiente podrá contar con hasta otros cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y «podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional». Esto le permitiría al empleador -si se aplicara este la reforma laboral del DNU- tener trabajadores en su emprendimiento, pero que no serían considerados empleados y, por esa razón, no tendría por qué pagar las cargas patronales correspondientes.

El DNU dice que esto «estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras, e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo, en las condiciones y requisitos que establezca la reglamentación».

Horas extra

Se empobrece al trabajador eliminando las horas extras, al establecer que la modalidad de “banco de horas” puede extenderse a todos los Convenios Colectivos. Esto supone que si la jornada pasa por ejemplo de 8 a 12 horas diarias, entonces el trabajador guarda esas horas a favor y podrá descontarlas de otra jornada, pero no se pagan como horas extra.

Fuente: Página 12. Imagen: NA

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